SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012-S2
Fecha: 27-Ago-2015
a)
Solicita se conceda la tutela imperada, ordenando a la autoridad demandada: a) Declare la Nulidad del Auto de 13 de febrero de 2015, y en la que se ordena que extienda mandamiento de apremio, sin pronunciarse respecto a los fundamentos expuestos en su petición del memorial de 4 de igual mes y año, y mientras se resuelve lo impetrado se disponga el cese de la conminatoria y emisión del mandamiento de apremio; y, b) Se ordene al Juez ahora demandado, la tramitación de la solicitud de modificación de medidas temporales y reconocimiento de los pagos realizados, compensables con la asistencia familiar.
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad los términos de la demanda presentada, también señaló que el 28 de enero del año antes mencionado, fue notificado con una liquidación ante lo cual presentó solicitud de modificación y acreditó pagos y sin resolver al respecto, dispuso mandamiento de premio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 10
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…) Reglas que deben ser observadas, caso contrario el apremio deviene en ilegal
- III.2.. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo