SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012-S2
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 100 vta. a 106, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el análisis del caso concreto se tiene como elementos subjetivos a considerar por el Tribunal de garantías constitucionales, la existencia de una liquidación por una obligación devengada que constituye el no pago de la asistencia alimentaria a la hija menor, dentro el término oportuno que mereció conforme a una conminatoria de pago y que ante su notificación legal y personal a través de la cédula correspondiente, conforme la diligencia indicada, el actual accionante había presentado un memorial el 4 de febrero de 2015, en que se efectúa la observación concreta y directa a la liquidación y conminatoria de pago efectuada por el Juez de la causa, por el contrario bajo los argumentos que contiene el escrito de referencia, solicitó se modifique el Auto de 10 de noviembre de 2014, relativo a medidas de protección emitidas en la demanda de divorcio del cual emerge la presente acción de libertad, así también impetra se disponga el cese de la conminatoria y mandamiento de apremio como accesoria; y, ii) Regina María Cecilia Peña Cuadros Quiroga, reiteró que habiendo una liquidación y ante su incumplimiento del mismo, corresponde el mandamiento de apremio no existe petición posterior alguna que habiéndose formulado directamente por la vía de la acción constitucional, se ingresen a analizar, aspectos como afectación al debido proceso de antecedentes relativos a aspectos distintos a los que atañe única a la asistencia familiar; consiguientemente, en la demanda de acción de libertad también hace referencia a la nulidad del Auto de 13 de febrero de 2015, con relación al mandamiento de apremio y pide se pronuncie respecto al memorial de 4 de febrero de igual año, cuando procedimentalmente, la actividad procesal defectuosa se alega por vulneración a derechos en las medidas de protección, que las medidas restrictivas a sus derechos a la vivienda y al trabajo que le generaron un estado de insolvencia que debería ser considerado bajo trámite previsto ya señalado, en el monto de Bs1 000.- (un mil bolivianos), o advirtiéndose un estado de insolvencia, conforme previene la misma norma que la carga de asistencia familiar, como establece la norma procesal actual vigente no siendo el camino correcto la vía de la acción de libertad para modificar aspectos de la jurisdicción ordinaria por el Tribunal de garantías constitucionales cuya competencia está limitada estrictamente a la vinculación de los derechos a la vida y a la libertad; en este caso concreto el mandamiento de apremio autorizado por autoridad competente previa liquidación de la asistencia familiar devengada; bajo estos fundamentos jurídicos y jurisprudenciales se advierte que no es posible conceder tutela y menos fallar sobre aspectos que no son de competencia y deben ser resueltos por el Juez de la causa de acuerdo a procedimiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 10
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…) Reglas que deben ser observadas, caso contrario el apremio deviene en ilegal
- III.2.. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo