SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Aludiendo diversos factores que no tienen asidero real, su esposa inició demanda de divorcio, que se tramita en el Juzgado Primero de Partido de Familia, dentro del cual, el 10 de noviembre del 2014, mediante un memorial, la demandante pidió al Juez de la causa que ordene su desalojo del hogar conyugal y del negocio familiar; quién sin correrle traslado para que pueda ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin ser oído ni darle la opción de aportar prueba que genere una decisión razonada del juzgador, dispuso que deje su hogar conyugal y su fuente laboral, bajo apercibimiento de recurrir a la fuerza pública, condenándole a la calle y al desempleo.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2015, el Juez ahora demandado, ordenó que por Secretaría se emita el mandamiento de apremio en su contra por una obligación devengada de asistencia familiar que se encuentra en incapacidad económica de pagar y que gracias al apoyo de sus amigos, hizo depositó judicial por la suma de Bs300.- (trecientos bolivianos), correspondiente al mes y año ya referidos.
El negocio familiar es rentable, genera buenas utilidades y desde el momento en el que la demandante es única administradora de éste, usa a su libre albedrío y abusa de los ingresos de la tienda sin control alguno siendo que después de varios créditos bancarios, esfuerzo y apoyo de su familia, pudo generar el negocio de la cerámica y desde que el Juez decidió expulsarlo de su fuente laboral, no existe manejo de inventarios de los que se encuentra en los depósitos de la tienda, sin considerar que la comunidad de gananciales abarca también la mitad de las utilidades diarias que generan ese negocio, vulnerando con esa determinación la igualdad de derechos, pues el Juez demandado no observó que los bienes gananciales son comunes y no existe jerarquía de derechos en razón de religión o de sexo o género, es decir que a la fecha, los derechos de la demandante se encuentran en primacía a sus derechos constitucionales, expresados en el estado general de insolvencia de su persona, agravado porque el 28 de enero de 2015, dicha autoridad determinó intimar el pago de la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por asistencia familiar, bajo apercibimiento de apremio y su remisión al penal de San Sebastián.
Contra esa conminatoria planteó incidente de modificación que una vez corrido traslado y contestado, correspondía dejar sin efecto la determinación del 28 de enero de 2015, a través de una resolución expresa de parte del Juez; inclusive al mismo memorial adjuntó facturas de pago de inscripciones del colegio, materiales escolares y actividades extra curriculares, que debían ser descontadas del monto perseguido, en aplicación del principio de favorabilidad; sin embargo, el 13 de febrero de ese año, el Juez ahora demandado dispuso se libre el mandamiento de apremio que pone en alto riesgo su libertad, porque no puede cancelar el total de la obligación referida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 10
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…) Reglas que deben ser observadas, caso contrario el apremio deviene en ilegal
- III.2.. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo