SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2012-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, al debido proceso, a la libertad, aduciendo que dentro el proceso de divorcio instaurado por Regina María Cecilia Peña Cuadros Quiroga, en su contra; el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 13 de febrero de 2015, disponiendo se libre mandamiento de apremio corporal, a pesar de haber planeado un incidente de modificación de las medidas adoptadas por Auto de 10 de noviembre de 2014, que determinó su alejamiento de su hogar conyugal y con ello de su fuente laboral; sin haber obtenido respuesta, por lo que actualmente se encuentra en alto riesgo de detención inmediata, debido a que no puede cancelar el total de la referida obligación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 10
- Antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…) Reglas que deben ser observadas, caso contrario el apremio deviene en ilegal
- III.2.. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo