Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista de 19 de febrero de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación incidental formulada por el imputado Wilder Iriarte Salazar en lo relativo a la inexistencia del riesgo procesal de fuga prevista en el art. 234.10 del CPP, haciendo improcedentes los demás argumentos del apelante; con esa modificación, confirmó la Resolución apelada (fs. 82 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- III.3.
- CONFIRMAR en todo