SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
a)
Wilzon Arebalo Coria, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 2 de marzo de 2015, cursante a fs. 45 y vta., manifestó que: a) En audiencia de aplicación de medidas cautelares de 8 de octubre de 2014, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Eddy Franco Misericordia Aguanta, Resolución que fue apelada incidentalmente por la parte civil; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 16 de enero de 2015, revocó el Auto de 8 de octubre de 2014, por considerar que existían riesgos procesales de fuga y obstaculización, procediéndose a la aplicación de la medida excepcional de la detención preventiva, contra el ahora accionante; c) Se está dando cumplimiento a la referida Resolución, que revoca la medida sustitutiva y dispone la aplicación de dicha detención del impetrante; y para que proceda ésta debe demostrarse la existencia de un mandamiento de detención preventiva, el mismo que no se encuentra expedido; y, d) Al no existir el mencionado mandamiento, el accionante no se encuentra indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias de cesación o modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo