SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

concedió

El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 1/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, señale día y hora de audiencia de cesación o modificación de medidas cautelares en el plazo de tres días; bajo el siguiente fundamento: 1) La acción de libertad es un mecanismo instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales establecido en el art. 125 de la CPE, concordante con los arts. 46 y 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como los arts. 22, 23, 178 y 180 de la Norma Suprema; 2) El plazo razonable para la realización de la audiencia de consideración de medida cautelar o modificación será en el término máximo de tres días incluidas las notificaciones que lo contrario constituiría vulneración del derecho a la libertad, no pudiendo los operadores de justicia obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad bajo el argumento de existencia de sobre carga procesal para justificar una negligencia; y, 3) En el caso específico, los tres memoriales de solicitud de la referida audiencia, debieron ser providenciados indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas, conforme el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo los plazos improrrogables y perentorios por mandato del art. 130 del mismo cuerpo legal.