Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.2.
II.2. En audiencia de apelación de medidas cautelares, de 16 de enero de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró, admisible y procedente la apelación formulada contra la Resolución de 8 de octubre de 2014, y deliberando en el fondo, revocó la misma, quedando subsistentes los riesgos procesales, ordenando la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva (fs. 22 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias de cesación o modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo