SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de 16 de enero de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las medidas sustitutivas de su detención preventiva, en el que observó el certificado de trabajo y el peligro de obstaculización y dispuso se libre el correspondiente mandamiento de detención.
Añade que, el 6 de febrero de igual año, solicitó audiencia de consideración de modificación de las medidas cautelares, la misma fue negada por la autoridad hoy demandada; por lo que, el 11 de febrero del año señalado, reiteró la solicitud de audiencia de cesación, siendo nuevamente rechazada; es así que el 22 del mismo mes y año, por tercera vez reiteró, solicitud del acto procesal, indicando que cumplió con lo observado en la referida Resolución solicitud que mereció el proveído de 23 de mes y año indicado, en el que el Juez hoy demandado, dispuso que previamente acredite su detención en el recinto carcelario y luego procedería conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia en el señalamiento de audiencias de cesación o modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo