SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 30 de marzo, cursante de fs. 91 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de 72 horas, cumpla con lo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición, siendo de orden civil instituida por el art. 24 de la CPE y concordante con el art. 13 de la misma Ley Fundamental, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, además de encontrarse protegidos y garantizados por la misma Constitución; 2) El derecho a la petición debe ser cumplir de manera oportuna y pronta, ya sea en sentido positivo o negativo dentro un plazo razonable; y, 3) Habiendo transcurrido el tiempo por demás abundante e innecesario para responder a las solicitudes del accionante, incluso hasta la presentación de esta acción de defensa, se generó incertidumbre al mismo, por lo que, se vulneró su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR