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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1

    Fecha: 27-Ago-2015

    II.6.

    II.6.  El 18 de marzo de 2015, mediante acta de intervención notarial, emitida por Janett Olondo Pary, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 7 de la Capital, se verificó que no hubo manifestación alguna ni respuesta a las peticiones enviadas por parte del accionante al demandado, así como tampoco de su Secretaría o del Asesor Legal de FANCESA.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

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