Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.2.
II.2. El 19 de agosto de 2014, Víctor Cervantes, Gerente Comercial FANCESA, comunicó al accionante que se adjudicó como Distribuidor para la comercialización de cemento en el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz, entregándole los requisitos para su funcionamiento, donde se adjuntó el reconocimiento de firmas para su procesamiento (fs. 11 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR