SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.4. Análisis del caso concreto


De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición en razón de que la autoridad demandada no respondió de manera formal, pronta, escrita y fundamentada a los reiterados memoriales enviados, a la Presidencia del Directorio de FANCESA.

Ahora bien, de la verificación de la documentación arrimada, según las Conclusiones II.4 y II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se verificó que los memoriales enviados al demandado, a momento de recepcionarlos y procesarlos, no tuvieron un adecuado trámite y el cuidado necesario, para ser respondidas de manera oportuna; es decir, no existió una respuesta. Así se establece del acta de intervención notarial, tal cual se evidenció en la Conclusión II.6 de este fallo.

Consiguientemente, de lo referido en la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, no consiguió una respuesta positiva o negativa a su petición por parte del Presidente de FANCESA; concluyéndose de manera plena que, la autoridad demandada vulneró el derecho a la petición del accionante, debido a que esta no fue atendida ni respondida de manera clara, precisa, completa, congruente y fundamentada; por esas circunstancias, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, corresponde conceder la tutela impetrada.