Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. Por invitación pública GCOM-DPV 001/2013, Freddy Pablo Auza Barrientos, se presentó bajo “TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE DISTRIBUIDORA EN CIUDADES, CIUDADES INTERMEDIAS Y MUNICIPIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CEMENTO FANCESA A NIVEL NACIONAL” (sic), para el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz (fs. 1 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR