SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que, tras la invitación pública GCOM-DPV 001/2013, cuyo “TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE DISTRIBUIDODA EN CIUDADES, CIUDADES INTERMEDIAS Y MUNICIPIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CEMENTO FANCESA A NIVEL NACIONAL” (sic), emitida por FANCESA se adjudicó, la comercialización y distribución del producto ofrecido, mediante nota GCOM-2010/2014 de 19 de agosto, para el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz.
Indicó que, suscribió contrato el 29 de agosto de 2014, debidamente notariado el 10 de septiembre de igual año, para la referida comercialización y distribución; sin embargo, Víctor Cervantes en su calidad de Gerente Comercial le hizó llegar el oficio GCOM-0355/2014 de 17 de noviembre, donde le informaron que decidieron cortar la relación contractual de manera unilateral y arbitraria, sin evidenciar cual fue el motivo para que dicho directorio tomara esa decisión.
Arguyó que, a objeto de conocer los motivos específicos, solicitó mediante memorial de 24 de febrero de 2015, al presidente del mencionado Directorio que pudieran extender fotocopias legalizadas del expediente de licitación y su adjudicación para ser distribuidor de cemento FANCESA para el Municipio de Montero; no obstante de ello, la referida autoridad no se pronunció; por lo cual, al no recibir ninguna respuesta, presentó otro escrito el 16 de marzo de ese año, bajo protesta de interponer acción de tutela; por esa razón, solicitó la intervención de una Notaria de Fe Pública para verificar si los memoriales presentados fueron respondidos. Comprobados los mismos en Presidencia, Gerencia General, Asesoría Legal y Secretaría de la ya mencionada fábrica; concluyó que, no hubo manifestación alguna, vulnerando así su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR