AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Fecha: 17-Sep-2015
con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa
En el caso que se analiza, se evidenció que la parte accionante, identificó las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0411/2015 (fs. 18 a 30 vta.) y AGIT-RJ 0412/2015 (fs. 93 a 105 vta.) ambas de 17 de marzo, pronunciadas por Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, como los actos administrativos vulneratorios de sus intereses; en consecuencia, con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa, no existiendo ningún recurso ulterior o mecanismo intra procesal de defensa al que pueda acudir la fábrica accionante, a efectos de la protección de los derechos alegados como lesionados en su demanda, quedando en consecuencia abierta la posibilidad de activar el control tutelar mediante esta acción de defensa, al no existir otro medio eficiente e idóneo de resguardo inmediato de los mismos, conforme se expresó en el citado Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa