AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

La fábrica accionante por intermedio de su representante en su memorial de impugnación señaló que, en el presente caso la vía administrativa                 de impugnación fue agotada a momento de pronunciarse las Resoluciones del recurso jerárquico, no siendo el proceso contencioso administrativo una vía de impugnación; toda vez que, el mismo implica el inicio y trámite de un procedimiento diferente al administrativo ya concluido; es decir, no existe una tercera instancia, y por ello, no se encuentra comprendido dentro del alcance de las causales de improcedencia establecidas tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional; en virtud a ello, la interpretación efectuada por el Tribunal de garantías es ilegal, infundada y se encuentra al margen de la ley y la jurisprudencia constitucional; solicitando se revoque dicha determinación, disponiéndose la admisión de la acción intentada.