AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Fecha: 17-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La fábrica accionante por intermedio de su representante en su memorial de impugnación señaló que, en el presente caso la vía administrativa de impugnación fue agotada a momento de pronunciarse las Resoluciones del recurso jerárquico, no siendo el proceso contencioso administrativo una vía de impugnación; toda vez que, el mismo implica el inicio y trámite de un procedimiento diferente al administrativo ya concluido; es decir, no existe una tercera instancia, y por ello, no se encuentra comprendido dentro del alcance de las causales de improcedencia establecidas tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional; en virtud a ello, la interpretación efectuada por el Tribunal de garantías es ilegal, infundada y se encuentra al margen de la ley y la jurisprudencia constitucional; solicitando se revoque dicha determinación, disponiéndose la admisión de la acción intentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa