Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Fecha: 17-Sep-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela demandada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0411/2015 y AGIT-RJ 0412/2015 ambas de 17 de marzo, emitidas por la AGIT hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con las Actas de intervención 107/2010 de 10 de abril y 180/2010 de 28 de igual mes, declarando la inexistencia de la contravención aduanera de contrabando acusada; sea con costas y determinación de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa