AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 176 a 189 vta., la fábrica accionante a través de su representante refiere que el 8 de mayo de 2013, de manera sorpresiva fue notificada mediante cédula con los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PIET-253/2012 de 19 de octubre y AN-ULEZR-PIET-153/2012 de 11 de julio, sin que previamente hubiera tomado conocimiento acerca de la existencia, inicio y desarrollo de ningún proceso determinativo o sancionatorio contravencional seguido por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Santa Cruz o por alguna de las administraciones a su cargo.

Por tal motivo, presentó memoriales solicitando la nulidad de obrados hasta la notificación con el acta de intervención emitida por la Administración de la ANB de Puerto Suárez, por no haber sido notificada conforme a derecho; toda vez que, no tuvo conocimiento del inicio y desarrollo del proceso contravencional seguido en su contra; producto de ello, la Gerencia Regional de la ANB Santa Cruz, lo notificó con dos Autos ambos de 11 de agosto de 2014, por los que rechazó la oposición tributaria formulada, declarando firmes y subsistentes los citados proveídos de inicio de ejecución tributaria, al haber enmarcado sus actos a lo establecido en el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Ante esa determinación, interpuso dos recursos de alzada contra los referidos autos y las actuaciones administrativas correspondientes al proceso determinativo o contravencional que no fueron de su conocimiento; en respuesta a los mismos, la Administración Aduanera remitió la carpeta de antecedentes de cada uno de los procesos contravencionales, pudiendo evidenciar el origen de la injusta e ilegal sanción por contrabando contravencional que se le pretende aplicar.

Sin embargo, la citada entidad aduanera practicó dichas notificaciones en Secretaria de su despacho, a más de 900 km de distancia del domicilio de “FADERPA LTDA.” donde no cuenta con oficinas sucursales o personal que hubiera conocido de estas actuaciones, sin considerar lo determinado en el    art. 84 del citado Código, pese a conocer su domicilio real, dando lugar a que se tramite y culmine un proceso sancionatorio a sus espaldas, coartándole el derecho de poder presentar descargos o ejercer impugnación.

Señaló que, todos los actos realizados por la Administración Aduanera, desde el momento de la notificación con el acta de intervención, son nulos de pleno derecho por haber sido realizados fuera del marco de la ley, al no cumplirse con los requisitos de forma exigidos y menos aún con la finalidad de las notificaciones practicadas, cuyo objetivo es hacer conocer a las partes la existencia de un proceso administrativo y sus actuaciones.

No obstante de ello, en desconocimiento de sus derechos y garantías de la fábrica accionante, la autoridad demandada a través de las Resoluciones del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0411/2015 y AGIT-RJ 0412/2015 ambas de 17 de marzo, convalidó y legitimó las vulneraciones cometidas por la Administración Aduanera de Puerto Suarez, considerando válidas y legales las notificaciones practicadas en Secretaría con las actas de intervención, las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando y las actuaciones de dicha entidad aduanera, en inobservancia de la ley.