AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Fecha: 17-Sep-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 193 a 194, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Contra las Resoluciones de los Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 0411/2015 y AGIT-RJ 0412/2015, debieron activarse los recursos que la ley establece cuando los administrados sientan que sus derechos fueron vulnerados; b) No agotaron la vía administrativa conforme establece el art. 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); máxime si podían acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo estipulado al art. 70 de la referida Ley; y, c) Sin ingresar al fondo de la acción tutelar, es inviable la otorgación de la tutela solicitada, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- con la emisión de las citadas Resoluciones Jerárquicas, se agotó la vía administrativa