AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2015-RCA

Fecha: 17-Sep-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 193 a 194, declaró la improcedencia “in limine de la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Contra las Resoluciones de los Recursos Jerárquicos       AGIT-RJ 0411/2015 y AGIT-RJ 0412/2015, debieron activarse los recursos que la ley establece cuando los administrados sientan que sus derechos fueron vulnerados; b) No agotaron la vía administrativa conforme establece el art. 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); máxime si podían acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo estipulado al art. 70 de la referida Ley; y, c) Sin ingresar al fondo de la acción tutelar, es inviable la otorgación de la tutela solicitada, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.