AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA

Fecha: 22-Sep-2015

a)

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 27 de julio de 2015, cursante a fs. 167 y vta., estableció los siguientes aspectos: a) La parte accionante deberá señalar sus generales de ley de acuerdo al art. 33.1, del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Indicar si en la presente acción de defensa, existen terceros interesados, presentando sus generales de ley;        c) Asimismo deberá acreditar la legitimación pasiva, conforme al art. 33.2 del     CPCo; c) Del mismo modo aclarar los términos descritos en la demanda, identificando los actos lesivos o vulneratorios; d) Debe identificar de forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera lesionados; y, e) Aclarar sus peticiones de acuerdo al art. 33.8 del citado Código.