AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
por no presentada
Posteriormente, el señalado Tribunal de garantías, por Resolución 49/2015 de 04 de agosto, cursante a fs. 177 y vta., declaró por no presentada la presente acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) La accionante no subsanó la observación realizada en el punto tres, al no haber acreditado la legitimación pasiva para el conocimiento y resolución de la presente acción; y, 2) Asimismo, no consideró la composición actual de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, lo que viene a ser un óbice para el conocimiento y resolución de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, en el caso de otorgarse la tutela, ésta carecerá de eficacia jurídica, por que las actuales autoridades que ejercen dichos cargos no están llamadas al cumplimiento de la misma, aspectos que impiden ingresar al fondo de la problemática planteada.