Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 9
Como ya se tiene señalado, conforme estipula el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene lugar contra acciones u omisiones ilegales o indebidas, ya sea de servidores públicos y personas particulares, cuyas acciones constituyan transgresión o amenaza a los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.