AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes del cuaderno procesal se colige que, la presente acción tutelar fue dirigida contra Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros que en su oportunidad conformaron la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en cuya labor pronunciaron la Resolución 275/2014, decisión que -a juicio de la accionante- infringe su derecho al debido proceso, por supuestamente carecer de la debida fundamentación, motivación y congruencia.
Ahora bien, según el razonamiento del Tribunal de garantías, el hecho de haberse dirigido la presente acción constitucional contra autoridades que actualmente no integran la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, significa incumplimiento de la exigencia referida a la precisa identificación de los demandados y, por lo mismo, también implica inobservancia de la legitimación pasiva; sin embargo, esta jurisdicción ha establecido con meridiana claridad que, tratándose de servidores públicos, la sola identificación del cargo en el que tuvo origen el acto considerado de ilegal y la mención de su domicilio a efectos de citación, conlleva al cumplimiento del requisito referido a la legitimación pasiva de los demandados; por lo tanto, en el caso particular, si bien es cierto que la acción fue dirigida contra ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la misma no es óbice para admitir la demanda, dado que las autoridades que actualmente ejercen dicha función, tienen la posibilidad de asumir el derecho a la defensa, máxime si el domicilio de los demandados se encuentra claramente precisado. En este sentido, el Tribunal de garantías, realizó su observación al margen de la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos.
Respecto al principio de subsidiariedad, corresponde señalar que dentro del proceso disciplinario, las resoluciones dictadas por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no admiten impugnación en la instancia administrativa, de ahí que se apertura la jurisdicción constitucional, a los fines de restituir o restablecer los derechos infringidos en el desarrollo del proceso administrativo.
En cuanto al plazo de caducidad, los antecedentes del proceso informan que la accionante fue notificada con la Resolución 275/2014, el 25 de julio de 2014; en efecto, la presente acción tutelar fue presentada el 28 de noviembre de 2014 a horas 18:27, extremos que demuestran el cumplimiento del plazo establecido por las norma constitucional, por haberse interpuesto dentro de los seis meses de conocido el acto considerado ilegal.