AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2015-RCA
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 de diciembre de 2014 y 3 de agosto de 2015, cursantes de fs. 128 a 136 y 172 a 176 respectivamente, la accionante refirió que, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 275/2014 de 1 de julio, confirmaron la Sentencia Disciplinaria 28/2014 de 24 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de La Paz.
Los Consejeros demandados se limitaron a examinar inicialmente la denuncia, pese a que la misma carece de toda veracidad y que además fue desistida, razón por la que fue excluida del proceso disciplinario; por lo tanto, la autoridad que conoció la causa se constituyó en juez y parte, hasta el pronunciamiento de la sentencia que dispuso la suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones, vulnerando con ello su derecho constitucional al debido proceso.