Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
1)
En cuanto a la petición, solicita que se disponga: 1) La restitución del derecho propietario suprimido; 2) La devolución física del inmueble avasallado emitiendo para el efecto mandamiento de desapoderamiento contra las demandadas; 3) La demolición de la construcción ilegal y arbitraria; y, 4) el pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Goreth Vallejos Torrez
- 1)