AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
improcedencia “in limine”
El Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine”, por considerar inobservado el principio de subsidiariedad. En este sentido, cabe recalcar que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo de defensa que busca contrarrestar omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos tutelados por el presente mecanismo de defensa.
En el caso de autos, el Juez de garantías concluyó que, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, recalcando que previamente deben ser agotados los mecanismo ordinarios de protección previstos por el ordenamiento jurídico, ya sea en la vía civil o penal, respectivamente; sin embargo, cabe precisar que el problema sometido a consideración de esta jurisdicción, esencialmente versa sobre la presunta consumación de medidas de hecho, pues, el accionante refiere que las demandadas sin justificación ni autorización alguna, ingresaron a su propiedad para realizar construcciones al interior del mismo, extremo que a su criterio constituye una conducta contraria al orden jurídico imperante. Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento II.2. Jurídico que antecede, de manera enfática ha sostenido que las medidas de hecho conllevan a la flexibilización del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan fundamentalmente la naturaleza y esencia del Estado Constitucional de Derecho; consiguientemente, a los fines de la admisión de la presente acción de defensa, es preciso establecer que la naturaleza del acto ilegal denunciado, amerita que la jurisdicción constitucional flexibilice el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, máxime si la naturaleza de los procesos ordinarios aludidos por el Juez de garantías, no tienen por objeto tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Goreth Vallejos Torrez
- 1)