AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA

Fecha: 29-Sep-2015

improcedencia “in limine”

El Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine”, por considerar inobservado el principio de subsidiariedad. En este sentido, cabe recalcar que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo de defensa que busca contrarrestar omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos tutelados por el presente mecanismo de defensa. 

En el caso de autos, el Juez de garantías concluyó que, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, recalcando que previamente deben ser agotados los mecanismo ordinarios de protección previstos por el ordenamiento jurídico, ya sea en la vía civil o penal, respectivamente; sin embargo, cabe precisar que el problema sometido a consideración de esta jurisdicción, esencialmente versa sobre la presunta consumación de medidas de hecho, pues, el accionante refiere que las demandadas sin justificación ni autorización alguna, ingresaron a su propiedad para realizar construcciones al interior del mismo, extremo que a su criterio constituye una conducta contraria al orden jurídico imperante. Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento II.2. Jurídico que antecede, de manera enfática ha sostenido que las medidas de hecho conllevan a la flexibilización del principio de subsidiariedad, debido a que esas acciones afectan fundamentalmente la naturaleza y esencia del Estado Constitucional de Derecho; consiguientemente, a los fines de la admisión de la presente acción de defensa, es preciso establecer que la naturaleza del acto ilegal denunciado, amerita que la jurisdicción constitucional flexibilice el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, máxime si la naturaleza de los procesos ordinarios aludidos por el Juez de garantías, no tienen por objeto tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales.