AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
I.
El accionante por intermedio de su representante, indicó que, el Juez de garantías compulsó de manera errónea los datos del proceso; toda vez que, la Resolución ahora impugnada es contraria a la ley, le causa daños y perjuicios, atentando a su derecho a la “legítima defensa” y a la protección pronta y oportuna; asimismo, descontextualiza la naturaleza de la acción de amparo constitucional, cuando exige el planteamiento del proceso ordinario civil o penal, entendimiento que resulta erróneo y contrario al verdadero espíritu de la norma constitucional, dado que la acción de amparo constitucional es extraordinaria, sumaria y especial; y, la autoridad judicial le “mando” a plantear demanda en la vía ordinaria y agotar la misma en todas sus instancias, criterio que no considera la inminencia del daño irremediable e irreparable a producirse al inmueble de su propiedad, del mismo modo, ordenó acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos; sin embargo, estas “avasalladoras” sin tener derecho alguno, ingresaron a su inmueble, ha construir y actualmente se encuentra ocupando el mismo en desmedro de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Goreth Vallejos Torrez
- 1)