AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA

Fecha: 29-Sep-2015

improcedente “in limine”

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Camiri, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 302/2015 de 27 de agosto, cursante a fs. 41 vta., declaró la improcedente “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De la relación fáctica se evidencia que, el accionante ante una probable vulneración de su derecho al trabajo, a la vivienda y a la propiedad privada, no agotó otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías posiblemente restringidos, suprimidos o amenazados, ya sea mediante activación de interdictos, acciones de mejor derecho; y, en la vía penal por despojo; 2) En la jurisdicción ordinaria presentó sus documentos relativos a su derecho propietario; asimismo, solicitó que las demandadas exhiban los mimos documentos; sin embargo, ellas no se presentaron en el Juzgado de Instrucción Mixto de Camiri, por lo que el Juez declaró la negativa de exhibición de documentos; y; 3) Lo cual supone que la medida preparatoria mereció continuidad, debiendo agotar todos los medios y recursos legales para la protección de sus derechos vulnerados.