AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
improcedente “in limine”
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Camiri, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 302/2015 de 27 de agosto, cursante a fs. 41 vta., declaró la improcedente “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De la relación fáctica se evidencia que, el accionante ante una probable vulneración de su derecho al trabajo, a la vivienda y a la propiedad privada, no agotó otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías posiblemente restringidos, suprimidos o amenazados, ya sea mediante activación de interdictos, acciones de mejor derecho; y, en la vía penal por despojo; 2) En la jurisdicción ordinaria presentó sus documentos relativos a su derecho propietario; asimismo, solicitó que las demandadas exhiban los mimos documentos; sin embargo, ellas no se presentaron en el Juzgado de Instrucción Mixto de Camiri, por lo que el Juez declaró la negativa de exhibición de documentos; y; 3) Lo cual supone que la medida preparatoria mereció continuidad, debiendo agotar todos los medios y recursos legales para la protección de sus derechos vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Goreth Vallejos Torrez
- 1)