AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-RCA
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicita se admita la acción, se conceda la tutela solicitada, y se disponga a) La restitución del derecho de propiedad; b) La devolución física del inmueble avasallado emitiendo para el efecto mandamiento de desapoderamiento contra las demandadas y contra quienes se encuentren ocupando ilegalmente el mismo, con auxilio de la fuerza pública; c) La demolición de la construcción ilegal arbitraria; y, d) El pago de costas y procesales, daños y perjuicios ocasionados.
Cumplió anexando la prueba que tenía en su poder; a), Testimonio 6292012 de 13 de septiembre, de transferencia de lote de terreno que realizó Karla Medina Benítez a través de su apoderado Rolando Martínez Padilla, en calidad de vendedora en favor de Alfonso Palacios Padilla (fs. 3 a 7 vta.); b) Folio Real emitido por DDRR con lo que acredita su derecho propietario Alfonso Palacios Padilla (fs. 8); c) Certificado Catastral emitida por el Gobierno Municipal de Camiri a nombre del accionante (fs. 9); d) Plano aprobado por la dirección de catastro urbano a nombre Alfonso Palacios Padilla (fs. 10); e) Formulario de Impuestos de la gestión 2013, a nombre del accionante Alfonso Palacios Padilla (fs. 11); f) Certificado de Tradición emitida por Derechos Reales con matricula computarizada 7071010000867 (fs. 13 a 15); g) Testimonio 0194/2015 de 21 de febrero de 2015, otorgada por ante notaria de segunda clase Norma Zelaya Márquez, otorga Alfonso Palacios Padilla confiere poder en favor de Goreth Vallejos Torrez (fs. 17 a 19); h) Copia de la cedula de identidad de Alfonso Palacios Padilla (fs. 20); i) Autorización de construcción de la dirección de catastro urbano del Gobierno Municipal de Camiri de la propiedad de Alfonso Palacios Padilla (fs. 22); j) Certificación de 27/04/2015 emitida por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo de Camiri, que certifica que Clariza Villarroel Palma y Eladia Palma Mojiano, no tiene ninguna autorización de construcción (fs. 23); l) Formulario Notarial de Acta de Verificación de 27 de abril de 2015, con lo que verificación de estado de construcción, del lote de terreo de propiedad de Alfonso Palacios Padilla acredita la construcción a través del notario de fe pública (fs. 25); ll) Muestrario fotográfico de la construcción que realizan las demandadas en el predio de Alfonso Palacios Padilla (fs. 26 a 28); y, m) Testimonio de expediente del proceso de Medida Preparatoria seguido por Alfonso Palacios Padilla contra Clariza Villarroel Palma y Eladia Palma Mojiano tramitado por ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Camiri (fs. 29 a 33); tal como manda el art. 33.7 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad. Por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Goreth Vallejos Torrez
- 1)