AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo”

        
Por su parte, el AC 0390/2014-CA de 12 de noviembre, concluyó que: “Es necesario considerar que, si la demanda expone una supuesta incompetencia de la autoridad, sin tomar en cuenta que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, cuando el art. 122 de la Ley Fundamental, dispone que los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley serán nulos. Dentro de este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo” (las negrillas son nuestras).