AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA

Fecha: 07-Sep-2015

la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 57 a 59 vta., la Sociedad recurrente por medio de su representante legal interpone este recurso directo de nulidad contra las Resoluciones Arbitrales “Nro 3 y Nro 1” emitidas “...la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2 extrañamente en un desorden de resoluciones arbitrales incompletas y con fraude procesal…” (sic), manifestando que formalizó demanda arbitral de resolución de contrato por incumplimiento contra la Compañía BISA Seguros y Reaseguros S.A., quien a su vez planteó demanda de excepción de incumplimiento de contrato sin considerar que para ello debía contar con un poder determinado, concreto y especial conforme al art. 835.I del Código Civil (CC); aspecto por el cual el recurrente solicitó la declaratoria de rebeldía de la citada Compañía.

Señala que, la recusación que presentó contra uno de los Árbitros como causal sobreviniente por ser expositor del Congreso Internacional de Arbitraje, patrocinado por la referida Compañía, fue rechazada por el Tribunal Arbitral cometiendo “…hecho ilícito, ilegal y fraude procesal…” (sic), sosteniendo que el recusado solo fue invitado académico y no el organizador, acción que denota la parcialización del mencionado Centro de Conciliación en dependencia con los financiadores y patrocinadores de eventos como ser la referida Compañía, vulnerando el derecho de tutela en la causa tramitada, al no considerar que la misma debió ser en igualdad de condiciones, en independencia y en cumplimiento del derecho positivo.

Argumenta que, interpone el recurso directo de nulidad contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Arbitral “Nro 3 y Nro 1” emitidas “...la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2 extrañamente en un desorden de resoluciones arbitrales incompletas y con fraude procesal…” (sic), considerando que dicho Tribunal perdió jurisdicción y competencia por vencimiento del plazo para pronunciarse sobre la excepción de incumplimiento de contrato, la cual fue resuelta fuera de plazo y además la declaró probada, sin considerar lo determinado en la Ley de Arbitraje y Conciliación ni el Código Civil, cayendo en la nulidad de actos y ejerciendo jurisdicción que no emana de la ley, y al rechazar el recurso de recusación cometiendo “…hecho ilícito, ilegal y fraude procesal…” (sic) en violación del art. 835.I del CC, aceptando un mandato general causando agravios en sus derechos.