AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Sociedad recurrente por medio de su representante demanda la nulidad de las Resoluciones “Nro 3 y Nro 1” emitidas por el Tribunal Arbitral, considerando que el mismo perdió jurisdicción y competencia por vencimiento de plazo para resolver la excepción de incumplimiento de contrato y al aceptar el mandato general del representante de la Compañía BISA Seguro y Reaseguro S.A. en violación del art. 835.I del CC.
De los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, se advierte que la problemática planteada por la Sociedad recurrente por intermedio de su representante basada en la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral en razón a la perdida de competencia por vencimiento de plazo y a la aceptación del mandato general de la Compañía demandada, se constituyen en presuntas irregularidades suscitadas en el proceso arbitral, en el cual no se hubiera tomado en cuenta que la causa debió ser tramitada en igualdad de condiciones, con imparcialidad e independencia y en cumplimiento del derecho positivo, en consideración a ello, se concluye que los argumentos vertidos en el presente recurso se basan en una supuesta falta de competencia del referido Tribunal Arbitral, dentro del debido proceso.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto por el art. 146.I del CPCo, así como por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, ante supuestas lesiones al debido proceso, corresponderá que las partes efectúen su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los mismos, ante la existencia de vulneración a derechos y garantías podrán acudir para la tutela de sus derechos a través de la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- Fragmento 5
- II.2.
- correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo”
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA