AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
Fragmento 5
La jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0240/2014-CA de 21 de julio, que cita la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, respecto al debido proceso en su vertiente al juez natural, determinó que:“'…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes…'” (las negrillas son agregadas).
- recurso directo de nulidad
- la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- Fragmento 5
- II.2.
- correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo”
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA