Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-CA
Fecha: 07-Sep-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Milko Alberto Moreno Antelo en representación legal de la Sociedad “BP LOG. Ltda.” contra Juan Carlos Saavedra Guardia, Presidente; Horacio Andaluz Vegacenteno y Carmen Emilia Seeghers Ali, Arbitros todos del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) Santa Cruz, demandando la nulidad de la Resolución 03/2015 de 3 de agosto cursantes de fs. 37 a 38 y Auto 01 de 10
- recurso directo de nulidad
- la # 3 antes de la # 1 y sin la # 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- Fragmento 5
- II.2.
- correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo”
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA