AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

a)

La presente acción mediante decreto de 25 de agosto de 2015 (fs. 59), fue corrida en traslado al Gerente Distrital del SIN de Potosí, quien respondió negativamente a la acción, (fs. 63 a 66) refiriendo que: a) La accionante no identificó con claridad los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; b) Se limitó a  efectuar una comparación de la reincidencia descrita en el Código Penal, y        a transcribir el tenor del art. 164.II del CTB, sin efectuar un nexo o causalidad que cuestione la inconstitucionalidad de la norma impugnada; c) No estableció un petitorio; d) La acción no fue patrocinada por un profesional abogado; y,   e) No señaló la dirección de un correo electrónico, solicitando que se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme el art. 80.III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo).