AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
a)
La presente acción mediante decreto de 25 de agosto de 2015 (fs. 59), fue corrida en traslado al Gerente Distrital del SIN de Potosí, quien respondió negativamente a la acción, (fs. 63 a 66) refiriendo que: a) La accionante no identificó con claridad los motivos por los que considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; b) Se limitó a efectuar una comparación de la reincidencia descrita en el Código Penal, y a transcribir el tenor del art. 164.II del CTB, sin efectuar un nexo o causalidad que cuestione la inconstitucionalidad de la norma impugnada; c) No estableció un petitorio; d) La acción no fue patrocinada por un profesional abogado; y, e) No señaló la dirección de un correo electrónico, solicitando que se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme el art. 80.III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca;
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR