Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca;
En consulta la Resolución de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Berónica Vargas Subelza, demandando la inconstitucionalidad del art. 164.II del Código Tributario Boliviano (CTB), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 47, 115, 118, 232 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca;
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR