AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso

En el mismo sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que citó la             SC 0045/2014 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que:“‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso (las negrillas son agregadas).

Finalmente, corresponde referir que la acción motivo de revisión no se encuentra firmada por un profesional abogado, requisito de admisibilidad comprendido en el art. 24.II del CPCo, que necesariamente debe ser cumplido; el mismo que si bien, por imperio del art. 26.II del mismo cuerpo legal, anteriormente explicado, puede ser objeto de subsanación en el plazo de cinco días; sin embargo, en este caso, no recae el cumplimiento de dicha norma procesal; toda vez que, al margen de esa omisión, a la acción de inconstitucionalidad concreta analizada incurre en otras causales de rechazo insubsanables, como las que se refirieron anteriormente, por lo cual, en virtud del principio de concentración consagrado por el citado Código que implica reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles; corresponde su rechazo.