AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, corresponde referir que el art. 196.I de la CPE, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Al respecto, conforme al análisis del memorial de demanda, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, a tiempo de considerar que la norma impugnada es atentatoria a los preceptos constitucionales, la peticionante se limitó en glosar inextenso el art. 164.II del CTB, y artículos constitucionales que considera infringidos, omitiendo una clara explicación de los motivos por los que considera incompatible la norma impugnada con el régimen constitucional.

El hecho de limitar sus alegaciones a la mera afirmación que el derecho administrativo sancionador, no puede transgredir los principios y normas del derecho penal, al agravar una sanción de clausura por reincidencia, no satisface la exigencia de una debida fundamentación, aspecto que impide ingresar al examen de constitucionalidad de la norma impugnada; toda vez que, no genera duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto impugnado, que a su vez permita realizar el control normativo con el caso concreto.