AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 8 a 18, la accionante, a tiempo de formular el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria de Clausura 23-00000569-15 de 15 de mayo de igual año, emitida por Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Potosí, en el punto II.4 de dicho escrito, solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 164.II del CTB, manifestando que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró inconstitucional la clausura inmediata de un establecimiento comercial, a través de la SCP 0100/2014 de 10 de enero, pero no sometió a control de constitucionalidad el parágrafo II del art. 164 del citado Código; por tanto, no analizaron la inconstitucionalidad del agravante de la sanción, por reincidencia del contraventor.
Indicó que, en un razonamiento doctrinario y filosófico-jurídico, el derecho penal, que resulta la forma más drástica de sanciones que puede ejercer el Estado, comprende que no es pertinente agravar una pena por reincidencia, por lo cual es absurdo, ilógico e incoherente pretender aplicar aquello en el derecho administrativo y tributario al establecer agravante de días de clausura por reincidencia de una contravención tributaria.
Expresó que, el Código Penal determina la reincidencia en su art. 41, con condiciones específicas, y el art. 43 del mismo cuerpo legal, impone medidas de seguridad, no así la suma o multiplicación de la sanción; por lo que, se puede evidenciar la arbitrariedad en la que se incurre en la sanción por no emisión de factura.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca;
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR