AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA

Fecha: 18-Sep-2015

rechazó

Por Resolución de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i de la ARIT de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción incumple las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, previstas como requisitos en el art. 24.I del CPCo, respecto a indicar la dirección de un medio de comunicación inmediata; exponer los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Norma Suprema y el patrocinio de abogado o abogada; 2) En lo sustancial, tampoco cumple con el cargo de constitucionalidad, no existe explicación alguna, de por qué se asume que el art. 164.II del CTB, es contrario a los arts. 8, 47, 115, 118, 232 y 323 de la Ley Fundamental, individualizados por la accionante como canon de constitucionalidad; y, 3) Omitió precisar cuál es la relevancia de la norma acusada de inconstitucional con la decisión final que resuelva el recurso de alzada incoado por la accionante.