AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-CA
Fecha: 18-Sep-2015
rechazó
Por Resolución de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i de la ARIT de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción incumple las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, previstas como requisitos en el art. 24.I del CPCo, respecto a indicar la dirección de un medio de comunicación inmediata; exponer los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Norma Suprema y el patrocinio de abogado o abogada; 2) En lo sustancial, tampoco cumple con el cargo de constitucionalidad, no existe explicación alguna, de por qué se asume que el art. 164.II del CTB, es contrario a los arts. 8, 47, 115, 118, 232 y 323 de la Ley Fundamental, individualizados por la accionante como canon de constitucionalidad; y, 3) Omitió precisar cuál es la relevancia de la norma acusada de inconstitucional con la decisión final que resuelva el recurso de alzada incoado por la accionante.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca;
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR