AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Por decreto de 10 de agosto de 2015 (fs. 17), la presente acción fue corrida en traslado a Pio Marwin Columba Caballero, quien respondió negativamente la acción a través de su representante legal (fs. 20 a 22), refiriendo que: a) Si bien el art. 62 de la Norma Suprema, dispone que el núcleo fundamental del Estado es la familia, no es menos evidente que cuando los esposos no pueden entenderse, presenten el divorcio dispuesto en el anterior Código de Familia y el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar; b) Lo único que hizo el Juez que tramita el proceso, es aplicar el último Código citado, en sus Disposiciones Transitorias, y en su art. 210.II, que ordena que una vez citada la parte con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazará a comparecer en el término de tres meses, a objeto que se ratifique o desista de su demanda, fijando día y hora de audiencia; así los legisladores al momento de promulgar el referido Código, dispusieron esta norma para que los procesos de divorcio no se eternicen en el tiempo; por lo que, el Juez obró correctamente; c) Lo que pretende la parte hoy accionante al promover la presente acción, es evitar divorciarse, ya que el proceso fue presentado hace más de siete años; y, d) Por la documentación probatoria se acredita el fin dilatorio, extorsivo que tiene la parte ahora accionante de seguir retrasando el proceso de divorcio, cuando su deseo es el de extinguir el vínculo matrimonial.