Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 7
De la revisión de antecedentes que cursan en la presente acción, la accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215 y 216 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por ser presuntamente contrarios a los arts. 62 y 123 de la Ley Fundamental.
- Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR