AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA

Fecha: 22-Sep-2015

rechazó

Por Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante a fs. 23 pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, se rechazó bajo los siguientes fundamentos la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta: 1) Emitió el Auto de “fs. 1073”, en estricto cumplimiento a lo determinado por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que señala: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos (…) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”; 2) Los jueces árbitros desde su nombramiento ejercen jurisdicción y se hallan investidos de potestad para resolver con independencia las cuestiones sujetas a su decisión, arreglando sus procedimientos a la ley especial que rige la materia” (sic); 3) El art. 180.I de la CPE, determina que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; y, 4) Tomando en cuenta que el proceso data de varios años no puede seguir estancado por la actitud de la parte actualmente accionante, y como Jueza, tiene la obligación de concluir las causas y acabar con las mismas en los plazos que previene la Ley.