AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2015-CA
Fecha: 22-Sep-2015
rechazó
Por Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante a fs. 23 pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, se rechazó bajo los siguientes fundamentos la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta: 1) Emitió el Auto de “fs. 1073”, en estricto cumplimiento a lo determinado por la Disposición Transitoria Segunda inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que señala: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos (…) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código”; 2) “Los jueces árbitros desde su nombramiento ejercen jurisdicción y se hallan investidos de potestad para resolver con independencia las cuestiones sujetas a su decisión, arreglando sus procedimientos a la ley especial que rige la materia” (sic); 3) El art. 180.I de la CPE, determina que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; y, 4) Tomando en cuenta que el proceso data de varios años no puede seguir estancado por la actitud de la parte actualmente accionante, y como Jueza, tiene la obligación de concluir las causas y acabar con las mismas en los plazos que previene la Ley.
- Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR