El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

a)

De la lectura y contrastación con el art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, se advierte con meridiana claridad que: a) el conflicto de competencias no sólo podría presentarse entre las leyes sancionadas por los concejos municipales, como de forma imprecisa lo dispone el artículo analizado del proyecto de Norma Básica Institucional, sino, podría generarse entre la ley autonómica versus la ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y viceversa, pues en el complejo modelo Unitario con autonomías definido por el art. 1 de la Norma Suprema, todas estas instancias tienen órganos emisores de leyes; consiguientemente, una ley de nivel central del Estado, pudiera invadir la regulación que sobre una determinada materia dispuso la ETA departamental, municipal o indígena originaria campesina (IOC), llámese zonas protegidas por ejemplo, o contrariamente, el mismo fenómeno podría producirse entre las  leyes de las ETA, primera imprecisión de la redacción analizada; b) El conflicto de competencias, puede ser resuelto hasta en tres instancias como lo precisa el art. 69.I y II de la LMAD, y no en una sola como lo establece de forma incorrecta el art. 54 del proyecto de Norma Básica Institucional analizada. En concreto, una es la vía administrativa entre las ETA sin la intervención de terceros; la vía de la conciliación donde la instancia competente es el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), y la ulterior y definitiva que es a través del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) El organismo competente para la resolución de conflictos en la vía conciliatoria es el SEA, y no el Consejo Nacional de Autonomías como lo ha señala erróneamente la disposición estudiada. A mayor precisión, el art. 122 de la LMAD, dice: “(CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS). El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y las entidades territoriales autónomas”, de cuya lectura, se evidencia que si bien las ETA pueden realizar consultas sobre esta temática, el resultado no será la resolución del conflicto.

En consecuencia, en el análisis expuesto por la DCP 0186/2015 del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, no se ha realizado una correcta valoración de las tres instancias previstas por la normativa especial aplicable al caso, confiriéndole solamente al Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución de conflicto de competencias, omitiendo así la vía administrativa y la conciliatoria.