El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Fragmento 2

Cabe aclarar que, esta materia está regulada por mandato del art. 271 de la CPE y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en su art. 69 señala con total claridad: “Artículo 69 (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS). I. Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.