El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015
Fecha: 30-Sep-2015
i)
El artículo propuesto por el estatuyente, tiene varios componentes que merecen análisis: i) Plantea como materia de regulación el conflicto de competencias, pero solo entre entidades territoriales autónomas (ETA); y, ii) Dispone en todo condicional que “podrán” ser resueltas en dos instancias: “…el Consejo Nacional de Autonomías y el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Ahora bien, la DCP 0186/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “…Consejo Nacional de Autonomías y el…”, del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, argumentando que el único órgano competente para resolver estas controversias es el Tribunal Constitucional Plurinacional, con lo que expreso mi conformidad; sin embargo, considero que el análisis debe ser complementado y declararse la incompatibilidad de todo el artículo y no sólo la frase, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionales: