Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0186/2015
Fecha: 30-Sep-2015
“Artículo. 60 (Defensoría del Ciudadano y Ciudadana)
VIII. Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento”.