Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, por lo que expresan Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 09-Sep-2015
III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
En el contexto de los argumentos vertidos por la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, objeto de la disidencia, se evidencia carencias de fundamentación jurídico constitucional que denoten el juicio de constitucionalidad realizado a partir del contraste de la normativa impugnada y los preceptos constitucionales invocados, que justifiquen y demuestren la inconstitucionalidad derivada en la expulsión de las normas impugnadas del ordenamiento jurídico. En efecto, conforme los argumentos de disidencia expuestos precedentemente, se tienen que no se realizó ni aplicó correctamente el test de proporcionalidad sobre los artículos cuestionados, ya que únicamente se muestra la conclusión de que serían inconstitucionales sin que exista un desarrollo lógico, coherente y sólido, convergiendo el análisis efectuado en todo el fallo en que las normas impugnadas resultaban desproporcionadas, ya que las ventajas respecto al sacrificio de los derechos constitucionales infringidos resultaban siendo evidentemente mayores con relación a los supuestos beneficios que podrían obtenerse con la restricción contenida en la disposición cuestionada, pero sin que para llegar a dicha conclusión que hubiese realizado el test de proporcionalidad extrañado en la presente disidencia y que debió ser la base y sustento del fallo constitucional conforme los razonamientos expuestos precedentemente.
- Interpuesto por:
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- Respecto a la tipificación como falta grave el “Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior”
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- Sobre los castigos disciplinarios: “Calabozo de 1 a 3 noches” para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, “Arresto de hasta 15 días de calabozo” para alumnos de institutos, soldados y marineros
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA