Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0079/2015 de 9 de septiembre, por lo que expresan Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 09-Sep-2015
Interpuesto por:
Interpuesto por: Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las Fuerzas Armadas (FFAA, por considerar que son contradictorios con los arts. 13.II y V; 14.I y IV; 15; 21.2; 62; 73.I; 109.II; 115.II; 116; 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) ; 2.1; 7; 10; 14 numerales 1, 2 y 7; 16; 17.1 y 2; 23 numerales 1, 2 y 3 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1.1; 3; 5.1 y 2; 8.1 y 2; 11.1 y 2; 17 numerales 1, 2 y 3; 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y 15.1 y 2 del protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
- Interpuesto por:
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- Respecto a la tipificación como falta grave el “Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior”
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- Sobre los castigos disciplinarios: “Calabozo de 1 a 3 noches” para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, “Arresto de hasta 15 días de calabozo” para alumnos de institutos, soldados y marineros
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA